Cuando una persona fallece sus herederos tienen obligación –si se superan los límites establecidos- de presentar la declaración de Renta del finado. A continuación reproducimos algunas de las preguntas más frecuentes en estas situaciones y la respuesta que facilita la Agencia Tributaria para la realización de la Declaración de la Renta de una persona fallecida.
Estarán obligados siempre que hayan obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.
El plazo de presentación de declaraciones con período inferior al año natural será el mismo que las del resto de declaraciones.
El período impositivo será inferior al año natural exclusivamente cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el período impositivo y devengándose en ese momento el impuesto.
Las obligaciones tributarias se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Los herederos pueden ser nombrados a través de disposición testamentaria y a falta de ésta, por disposición legal. El plazo para efectuar la declaración será el correspondiente a la declaración del ejercicio en el que se haya producido el fallecimiento.
En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2020, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural.
En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido.
La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.
En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse la documentación justificativa, por los sucesores del fallecido, a través de registro presencial o telemático.
En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido.
La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.
Todos aquellos que se ponen a disposición de los contribuyentes en general, con las peculiaridades relativas a los sistemas de identificación y a la justificación de la condición de herederos.
Sí, cuando las oficinas puedan prestar el servicio de forma presencial. La cita se concertará a nombre de la persona fallecida. Solo los herederos podrán acudir a nuestras oficinas a confeccionar la declaración, debiendo acreditar su condición de herederos y aportando la documentación necesaria para confeccionar la Renta del fallecido y en su caso gestionar la devolución, si este fuera el resultado de la misma.
Sí. La cita se concertará a nombre de la persona fallecida. En la llamada se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y la referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente en el servicio REN0.
En este servicio se confeccionará o modificará y, en su caso, se presentará la Renta 2020 del fallecido.
No. Ambos sistemas de identificación quedan inhabilitados con el fallecimiento.
Sí pueden utilizar el servicio RENØ, los herederos de contribuyentes fallecidos, con los mismos datos que se exigen a los demás contribuyentes para obtener los datos fiscales de los causantes utilizando la casilla 505 de la Renta 2019 del fallecido.
Por otra parte, si el fallecido no hubiera presentado su Renta 2019 y, por tanto, no tuviera la casilla 505, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de titularidad del fallecido.
Para obtener la casilla 505 de la Renta 2019, confeccionar y presentar la Renta 2020, de contribuyentes fallecidos durante 2020, sus herederos deberán acreditar la condición de tales siempre que deseen utilizar los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria con el fin de gestionar la Renta de la persona fallecida.
Sin perjuicio de que dicha casilla consta en la Renta 2019, o de su obtención a través de Internet, es posible solicitar el importe de la misma en las oficinas de la Agencia Tributaria, si bien el trámite exige que se concierte cita previa por Internet o llamando a los teléfonos 901 200 351 o 91 290 13 40, de lunes a viernes, de 9 a 19 horas. La cita se concertará a nombre del fallecido.
El importe de la casilla se proporcionará a los herederos de la persona fallecida, para lo cual es imprescindible que se acredite la condición de heredero aportando:
-Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero.
-Fotocopia del DNI/NIE del heredero.
El importe de la casilla 505 de la Renta 2019 permite obtener, junto con otros datos, el número de referencia, que permite la identificación del contribuyente para la realización de trámites con la Agencia Tributaria referentes al IRPF del fallecido.
Por otra parte, si el fallecido no hubiera presentado su Renta 2019 y, por tanto, no tuviera la casilla 505, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de titularidad del fallecido.
Por último, si no puede obtener por ninguna de las vías anteriores el número de referencia, la opción última es el apoderamiento de sucesores.
La incorporación de la sucesión y de la representación legal al Registro exigirá que los sucesores o los representantes legales, respectivamente, aporten presencial o telemáticamente los documentos que, según la normativa civil o mercantil, acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física.
La incorporación de la sucesión y de la representación legal se realizará por el funcionario debidamente cualificado y autorizado por el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o por los titulares de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, en los siguientes supuestos:
-A instancia del sucesor o el representante legal cumplimentado el formulario del anexo III donde deberá constar su firma y la identificación y firma del funcionario.
-De oficio, cuando la sucesión sea advertida por la Administración Tributaria mediante consulta en un registro, se tenga conocimiento a través de cualquier procedimiento o comunicación en relación con la aplicación de los tributos o haya sido obtenida como consecuencia de la utilización de las competencias de los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Se harán constar los siguientes datos al dar de alta en el Registro:
-Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF de la persona física fallecida, persona jurídica o de la entidad carente de personalidad jurídica extinguida o de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho.
-Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del sucesor o representante legal de la persona carente de capacidad de obrar anteriormente referida.
-Porcentaje en la liquidación, participación o herencia.
-Cuota de liquidación, patrimonio o caudal hereditario.
-Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro
El artículo 39 de la LGT establece que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. El mismo artículo precisa a continuación que en ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
En consecuencia, y salvo esta excepción prevista en la Ley, las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago. Así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.
¿Qué documentación es necesaria para cobrar la devolución de Renta de una persona fallecida?
¿Quién tiene obligación de declarar?
Fuente: Revista Funeraria