El Boletín Oficial del Estado publicaba ayer la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales. Entre ellas, destacan los velatorios, los cuales estarán autorizados en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados. Hasta el momento, el ámbito de aplicación de esta orden es para las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa, que ya se encuentran en la fase 1 de la desescalada de restricciones. Se prevé que esta medida se aplique al resto de áreas, una vez alcancen el nuevo estadio.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Consultar BOE de 3 de mayo de 2020
Fuente: Revista Funeraria